Los contribuyentes mayores de 65 años (y los que tienen una severa o gran dependencia) cuentan con algunas ventajas fiscales a la hora de vender una casa. Por ejemplo, si la vivienda que se vende es la habitual están exentos de tributar en el IRPF, con lo que el pensionista puede ahorrarse pagar entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas. Y esto sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda.
Concretamente, a los primeros 6.000 euros se les aplica una tributación del 19%, porcentaje que escala al 21% para la renta de entre 6.000,01 y 50.000 euros, mientras que a partir de dicha cantidad el impuesto que se aplica es del 23%.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia analiza si la vivienda habitual que se vende tenía realmente la consideración de habitual. Para la Ley de IRPF la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años.
Pero para el Supremo el criterio es otro bien distinto: la condición de propietario del vendedor en dicho plazo. En concreto, en el caso planteado en la sentencia del Supremo el contribuyente era propietario de la vivienda cuando la vendió, pero no llevaba más de tres años residiendo en la misma como propietario porque la casa era de su cónyuge hasta que se aportó a la sociedad de gananciales.
“El Tribunal Supremo en su sentencia, no se detiene a considerar si una vivienda es la habitual o no, en función del criterio de residencia, sino que analiza el origen del concreto beneficio fiscal que se quiere obtener”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
“Lo que se pretende declarar exenta es la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual de la que se es propietario. Y considera el Supremo que dicho derecho de propiedad debe ostentarse, por lo menos, durante el plazo de tres años exigido en la normativa para la aplicación de la exención”, añade el experto.
En definitiva, el Supremo deja claro que vivir en una vivienda habitual bajo un derecho diferente al de la propiedad no sirve para cumplir con el requisito de que la casa haya sido la habitual durante más de tres años. Es decir, es esencial que durante al menos tres años haya sido propietario.
Salcedo aconseja planificar correctamente la venta de la vivienda habitual para que los mayores de 65 años puedan beneficiarse de la exención en el IRPF. “Los contribuyentes deberán tener en cuenta no sólo el cumplir el requisito de residencia en la vivienda durante más de tres años, sino también el hecho de que dicha residencia lo haya sido a título de propietario”, señala.
Por último, destaca que esta doctrina judicial es extensible a cualquier beneficio fiscal en el IRPF ligado a la venta de la vivienda habitual, como, por ejemplo, la dación en pago o ejecución hipotecaria, en el supuesto de exención por reinversión.
FUENTE: IDEALISTA